Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Luisa Fernanda Daza Miranda·Demandado Secretaria De Movilidad De Bogotá Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que ninguna de las autoridades involucradas declaró su falta de competencia para instruir la acción de tutela, con fundamento en los factores subjetivo, territorial o funcional que definen la competencia, según el Decreto 2591 de 1991.

Por un lado, la primera autoridad se limitó a rechazar su competencia con fundamento en reglas de reparto y en la aplicación de un análisis a priori sobre la entidad que podría ser responsable de la vulneración alegada por la parte actora, mientras que la segunda, explicó los motivos por los cuales la referida Corporación debía continuar con el trámite de la solicitud de amparo.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para que, de manera inmediata avoque conocimiento de la acción de tutela de la referencia y resuelva lo que corresponda dentro de esa controversia.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en reglas de reparto y realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela y, en tal sentido decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro despacho judicial involucrado se le advirtió que, en aquellos eventos que se configure un conflicto de competencia en materia de tutela y entre autoridades judiciales que, de conformidad con la Ley 270 de 1996, pertenezcan a su misma jurisdicción, deberá remitir el expediente a las otras autoridades que esa misma Ley señala, debiendo observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de octubre de 2025, dictado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Luisa Fernanda Daza Miranda en contra del Juzgado 001 de Familia del Circuito de Valledupar y de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5199 a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que, de manera inmediata, avoque conocimiento de la acción de tutela de la referencia y resuelva lo que corresponda dentro de esa controversia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) argumentar su falta de competencia en reglas de reparto y (ii) realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela. En ese sentido, siempre deberá decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar que, en aquellos eventos que se configure un conflicto de competencia en materia de tutela y entre autoridades judiciales que, de conformidad con la Ley 270 de 1996, pertenezcan a su misma jurisdicción, deberá remitir el expediente a las otras autoridades que esa misma Ley señala, debiendo observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante24, a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar25 y al Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar26.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.